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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 49(49)

La separación del servicio será acordada, en su caso, por el Ministro de Justicia tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario.

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Artículo 49 - JUDICIAL, SECRETARIOS | ALMA