Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 47(47)
1) La renuncia será voluntaria, manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia, por lo que no surtirá efecto hasta que tal aceptación sea comunicada al interesado. Esta renuncia no inhabilita para obtener un nuevo ingreso en la Administración pública a través de los procedimientos de selección establecidos.
2) Se considerará renuncia el negarse a prestar juramento o promesa así como la falta de toma de posesión, conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 de este Reglamento. En estos supuestos no será precisa manifestación por escrito ni aceptación expresa para que la renuncia produzca efectos, y no procederá la rehabilitación.
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