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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 39(39)

1) Concluido el plazo de presentación de las solicitudes, el Ministerio de Justicia, en el plazo que se establezca en la convocatoria, declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, donde se expresarán las causas de exclusión y se señalará un plazo de diez días hábiles para las subsanaciones, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos y la fecha de comienzo de los ejercicios. 2) Los plazos para la interposición de los posibles recursos o impugnaciones comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. 3) Las listas provisionales de admitidos y excluidos deberán exponerse en todo caso en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las Unidades Administrativas del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, así como en la página web del Ministerio de Justicia. 4) Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, el Ministerio de Justicia resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro de los quince días naturales siguientes. Igualmente designará y publicará la composición del Tribunal o Tribunales calificadores.

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