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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 29(29)

1) El ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, y, con carácter excepcional, mediante el sistema de concurso-oposición libre, en los que se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad, en la forma dispuesta en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento. 2) Los procesos de selección incluirán la realización de un curso teórico-práctico, que tendrá carácter selectivo, en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

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Artículo 29 - JUDICIAL, SECRETARIOS | ALMA