Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 27(27)
La condición de Secretario Judicial se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
b) Superación del proceso selectivo establecido.
c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
e) Tomar posesión dentro del plazo establecido.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.