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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 27(27)

La condición de Secretario Judicial se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria. b) Superación del proceso selectivo establecido. c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el Boletín Oficial del Estado. d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental. e) Tomar posesión dentro del plazo establecido.

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Artículo 27 - JUDICIAL, SECRETARIOS | ALMA