Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 185(185)
1) La duración del procedimiento disciplinario no excederá de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de incoación. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad.
2) No se producirá la caducidad si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado.
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