Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 183(183)
1) El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de las diligencias imprescindibles para la resolución.
2) En tal caso, el Instructor, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, dará vista de lo actuado al funcionario expedientado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
3) Igualmente, en el caso de que el órgano competente para sancionar entendiera que no procede el archivo del procedimiento propuesto por el Instructor o la Instructora, acordará devolver el expediente. En dicho Acuerdo se fijarán con precisión los hechos, que deberán guardar relación con los que se hicieron constar, en su caso, en el pliego de cargos y con las pruebas practicadas, y se hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se considere cometida, señalándose la responsabilidad del letrado o de la letrada de la Administración de Justicia, y se indicará la sanción que se estime procedente imponer de acuerdo con lo establecido en el artículo 159, a los efectos previstos en el artículo 180.2) del presente reglamento.
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