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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 179(179)

Cumplimentadas las precedentes diligencias, el Instructor o la Instructora pondrá de manifiesto el expediente a la persona interesada con carácter inmediato, facilitándole copia completa, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.

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Artículo 179 - JUDICIAL, SECRETARIOS | ALMA