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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 171(171)

Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el Secretario o la Secretaria de Gobierno o el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial ordenará la incoación del correspondiente expediente disciplinario, acordando el nombramiento de Instructor o Instructora.

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