Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 167(167)
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los Secretarios o Secretarias de Gobierno y los Secretarios Coordinadores o Secretarias Coordinadoras Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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