Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 163(163)
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, fallecimiento del Secretario Judicial, prescripción de la falta o de la sanción, el indulto y la amnistía.
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