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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 159(159)

Las sanciones que se pueden imponer a los letrados o letradas de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son: a) Apercibimiento. b) Multa de hasta 3.000 euros. c) Suspensión de empleo y sueldo. d) Traslado forzoso fuera del municipio de destino. e) Separación del servicio. f) Cese en el puesto de trabajo.

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