Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 134(134)
1) Con el objeto de disponer de una bolsa de candidatos a ejercer como Secretarios sustitutos, los Secretarios de Gobierno solicitarán al Ministerio de Justicia autorización para la constitución de Bolsas de Secretarios sustitutos de ámbito provincial, con número suficiente para dar cobertura a las necesidades de su territorio, más un cupo de reserva formado por un número de aspirantes que represente como máximo un 30 por 100 del conjunto de sustitutos que integra cada bolsa.
2) Para los órganos centrales de la Administración de Justicia que extienden su ámbito competencial a todo el territorio nacional se constituirá una única bolsa, siendo competente para su gestión el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.
3) Estas bolsas tendrán una vigencia de un año, prorrogable por otro más.
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