Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Disposición transitoria única(DT0)
El régimen de ordenación global de las jornadas especiales previstas en este Real Decreto establecido en los Convenios Colectivos vigentes en la fecha de su entrada en vigor se mantendrá, con carácter transitorio, hasta la finalización de los efectos temporales de tales convenios.
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