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Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 77(77)

Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en el artículo anterior el Ministro de Justicia, correspondiendo su instrucción a la Secretaría de Estado de Justicia a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

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Artículo 77 - FUNCIONARIOS PROMOCIÓN | ALMA