Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 75(75)
1. En las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones se realizarán con arreglo al siguiente orden:
a) Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, si los hubiere, del mismo centro de destino.
b) Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, si los hubiere, del mismo centro de destino, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, si los hubiere, del mismo centro de destino, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
2. Cuando no sea posible la sustitución en los términos establecidos en el apartado anterior, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de las localidades más próximas.
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