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Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 64(64)

En todo caso, las modificaciones que se produzcan de las relaciones de puestos de trabajo deberán tener en cuenta los principios contenidos en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la redistribución y reordenación de efectivos y, en concreto, las reglas establecidas en el artículo 523 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Artículo 64 - FUNCIONARIOS PROMOCIÓN | ALMA