Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 56(56)
1. Podrán proveerse por este sistema los puestos directivos y aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y dedicación, así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Será preceptiva, en todo caso, la convocatoria pública en el diario oficial de la comunidad autónoma con competencias asumidas y en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de la denominación del puesto, localización y retribución, así como, en su caso, de los requisitos mínimos exigibles. Caso de no poder publicarse simultáneamente, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán en todo caso a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En el procedimiento de libre designación, el órgano competente apreciará la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
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