Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias.
Artículo 6.(6)
1. El traslado y conducción entre establecimientos dentro del territorio de una Administración Penitenciaria, cualesquiera que sean sus razones o autoridad requirente, serán ordenados por el Centro directivo de la misma.
2. Cualesquiera que fueren las razones del traslado o la conducción, si se realizasen entre establecimientos pertenecientes a distintas Administraciones Penitenciarias, será ordenado por la Administración bajo cuya competencia se encuentre el interno previa notificación a la Administración que lo haya de recibir.
En este caso, si el traslado es consecuencia de clasificación o destino penitenciarios, será necesaria la previa aprobación de la Administración Penitenciaria que ha de recibir al interno de conformidad con lo establecido en el artículo 4, 3, del presente Real Decreto.
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