Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 136(136)
Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales deben estar provistas de materiales o dispositivos retrorreflectantes, según lo dispuesto en la normativa técnica básica de interés general establecida a estos fines por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
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