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Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 128(128)

Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías (artículo 50.2 del texto articulado). Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.

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Artículo 128 - CIRCULACIÓN 1428/2003 | ALMA