ALMA

Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 5(5)

1. El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España remitirán a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en un formato que permita su tratamiento automatizado, las relaciones de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su nombre y apellidos, el número de colegiado, domicilio profesional, el teléfono y la dirección de correo electrónico, así como detalle de las correspondientes especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas. Asimismo, en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se expondrán las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados. 2. Será obligación del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España el mantenimiento y actualización, con carácter mensual, de las bases de datos de sus colegiados dados de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita, con respeto a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Esta información estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 5 - JURÍDICA GRATUITA 2021 | ALMA