Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.
Disposición adicional cuarta.(DA4)
EI Ministro de la Presidencia, a iniciativa del de Sanidad y Consumo, podrá acordar la inscripción en el Registro Central, del personal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como la anotación de los actos que afecten a su vida administrativa.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.