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Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

Disposición adicional cuarta.(DA4)

EI Ministro de la Presidencia, a iniciativa del de Sanidad y Consumo, podrá acordar la inscripción en el Registro Central, del personal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como la anotación de los actos que afecten a su vida administrativa.

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Disposición adicional cuarta. - REGISTRO PERSONAL 1986 | ALMA