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Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 89(89)

La explotación de bienes y derechos de la Administración General del Estado en el extranjero será acordada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda, en el que se considerará la oportunidad y las condiciones de la explotación. El procedimiento para acordar la explotación se ajustará en lo posible a las normas de este capítulo, en función de la naturaleza del bien o derecho y la legislación local aplicable.

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Artículo 89 - PATRIMONIO ADMIN. | ALMA