Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 89(89)
La explotación de bienes y derechos de la Administración General del Estado en el extranjero será acordada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda, en el que se considerará la oportunidad y las condiciones de la explotación.
El procedimiento para acordar la explotación se ajustará en lo posible a las normas de este capítulo, en función de la naturaleza del bien o derecho y la legislación local aplicable.
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