Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 86(86)
1. Dentro los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones se constituirá la mesa de licitación, que en las explotaciones de bienes y derechos de la Administración General del Estado estará presidida por el Director General del Patrimonio del Estado, o funcionario que designe, con presencia de dos funcionarios de la Dirección General del Patrimonio del Estado designados por aquél, uno de ellos en calidad de Secretario con voz y voto, un Abogado del Estado y un Interventor.
2. La mesa procederá a examinar la documentación recogida en el primer sobre, y si apreciara la existencia de errores subsanables, lo notificará a los interesados para que en un plazo máximo de cinco días procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo, la mesa determinará qué licitantes se ajustan a los criterios de selección señalados en el pliego.
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