Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 75(75)
La Administración Pública a la que se hubieran afectado los bienes o derechos utilizará los mismos de acuerdo con el fin señalado, y ejercerá sobre ellos las correspondientes competencias demaniales.
La Dirección General del Patrimonio del Estado podrá en cualquier momento recabar cuanta información sea precisa, y realizar las actuaciones necesarias para constatar el correcto cumplimiento de lo previsto en la orden por la que se acordó la mutación.
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