Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 66(66)
1. Corresponderá al órgano instructor elaborar un informe razonado y proponer al órgano competente la resolución oportuna, sobre la que se solicitará el informe recogido en el articulo 52.d) de la Ley.
2. Si el deslinde se hubiera practicado sobre un bien patrimonial de la Administración General del Estado, la propuesta e informe citados corresponderán a la Unidad de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente.
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