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Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 59(59)

1. A efectos del devengo del derecho al premio, la incorporación se entenderá producida cuando el bien o derecho sea objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad o en los registros correspondientes, o en su caso, con el ejercicio efectivo del derecho adquirido, salvo que surgiera controversia en el ámbito administrativo o judicial, en cuyo caso se estará a la espera de la resolución correspondiente. 2. Cumplidos los requisitos señalados, se notificará al denunciante el devengo del derecho a premio, con expresión del valor de tasación adoptado por los servicios técnicos para la inclusión del bien o derecho en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, procediéndose posteriormente al abono correspondiente.

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Artículo 59 - PATRIMONIO ADMIN. | ALMA