Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 40(40)
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a la sucesión legítima de la Administración General del Estado, en las adquisiciones de bienes y derechos por causa de muerte se observarán los trámites previstos en el artículo 38, si bien se aportará al expediente del certificado de defunción, el testamento y el certificado de actos de última voluntad.
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