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Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 35(35)

Cuando en el ejercicio de la potestad expropiatoria por la Administración General del Estado, figuren en la relación de bienes y derechos a expropiar alguno que sea de titularidad de la misma, o de sus organismos públicos, se notificará dicho extremo por el departamento interesado a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que formulará consulta al departamento que lo tuviera afectado o al organismo que lo tuviera adscrito, fuera su propietario o cuya gestión le corresponda, con el fin de determinar la viabilidad del cambio de destino. Dicho cambio se tramitará en su caso mediante un procedimiento de mutación, afectación o adscripción, en favor del departamento que esté ejercitando la potestad expropiatoria, o del organismo público beneficiario de la expropiación.

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Artículo 35 - PATRIMONIO ADMIN. | ALMA