Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 25(25)
Las adquisiciones onerosas de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos por organismos públicos requerirán el informe previo favorable del Ministro de Economía y Hacienda, según lo señalado en el artículo 116.2 de la Ley. A tales efectos, se remitirá a la Dirección General del Patrimonio del Estado la documentación preceptiva recogida en los artículos siguientes de este reglamento. Formalizada la adquisición, se notificará a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a efectos de su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
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