Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 20(20)
Cuando en los procedimientos por infracción administrativa de contrabando no sujetos a normativa específica, se adjudicaran bienes a la Administración General del Estado, y el Delegado de Economía y Hacienda acordara su destrucción, inutilización o abandono, se comunicará dicho acuerdo al órgano competente de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al objeto de recabar su colaboración en el depósito y gestión de dichos bienes.
Si el Delegado de Economía y Hacienda acordara la destrucción de bienes no comunitarios, se entenderá que la Dependencia de Aduanas quedará habilitada para proceder directamente a la destrucción controlada de los mismos, cancelando con ello el correspondiente depósito aduanero previsto en el artículo 37.2 del Real Decreto 1649/1998 de 24 de julio, por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995,de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
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