Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 133(133)
Los bienes y derechos propiedad de organismos públicos podrán ser cedidos gratuitamente en los supuestos señalados en el artículo 147.1 de la Ley, con sujeción a las reglas previstas en la misma y en el presente reglamento.
Para la emisión del informe señalado en el artículo 147.2 de la Ley, se remitirá a la Dirección General del Patrimonio del Estado la documentación necesaria que acredite la naturaleza del cesionario, identifique el bien o derecho objeto de cesión, y justifique los fines a que se destinará el mismo y los medios disponibles para su cumplimiento.
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