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Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 126(126)

La cesión gratuita de bienes o derechos de la Administración General del Estado deberá solicitarse por los legítimos representantes de las entidades interesadas, ante la Dirección General del Patrimonio del Estado o ante la Delegación de Economía y Hacienda donde radique el bien correspondiente, acompañada de la documentación indicada en el artículo 149.1 de la Ley y de una memoria detallada explicativa de los fines de utilidad pública e interés social a los que se pretende dedicar el bien o derecho, así como de las actuaciones necesarias para la consecución de los fines previstos.

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Artículo 126 - PATRIMONIO ADMIN. | ALMA