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Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 11(11)

1. La Dirección General del Patrimonio del Estado, a propuesta de la Delegación de Economía y Hacienda, podrá exceptuar de la venta aquellos bienes y derechos del caudal hereditario que sean susceptibles de destino a fines o servicios de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, previas las consultas oportunas. Si el valor, según tasación, de los bienes y derechos cuya afectación o adscripción se propusiese, excediese de la parte del líquido total del caudal hereditario que previsiblemente correspondiera a la Administración General del Estado, la propuesta mencionará expresamente la necesidad de compensar en metálico a favor de los otros dos tercios correspondientes del caudal. 2. La resolución por la que se acuerde exceptuar de venta un determinado bien o derecho del caudal requerirá, en su caso, la previa autorización y aprobación del gasto por el importe a que se refiere el apartado anterior, que podrá abonarse, bien con cargo a los créditos de la Dirección General del Patrimonio del Estado, bien con cargo a los créditos del ministerio u organismo al que se destinen los bienes y derechos. 3. La Delegación de Economía y Hacienda, vista la citada resolución, procederá a anotar la exclusión de los bienes o derechos correspondientes del caudal hereditario, y a incorporarlos al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

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Artículo 11 - PATRIMONIO ADMIN. | ALMA