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Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 106(106)

1. Si quedara desierta la primera subasta, podrán celebrarse hasta tres subastas sucesivas más sobre el mismo bien, siendo el tipo de licitación el de la subasta inmediata anterior, que podrá reducirse hasta en un quince por ciento en cada nueva subasta por resolución motivada del órgano competente. 2. Dicha resolución corresponderá al Delegado de Economía y Hacienda, en las enajenaciones de dicho Ministerio, salvo que la Dirección General del Patrimonio del Estado, por iniciativa propia o a propuesta de aquella, acuerde en cualquier momento la no convocatoria de nuevas subastas.

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