Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Art. 78.(78)
1. Estarán sujetos a concesión administrativa:
a) El uso privativo de bienes de dominio público.
b) El uso anormal de los mismos.
2. Las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.
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