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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Art. 78.(78)

1. Estarán sujetos a concesión administrativa: a) El uso privativo de bienes de dominio público. b) El uso anormal de los mismos. 2. Las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.

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Art. 78. - LOCAL, BIENES ENTIDADES | ALMA