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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Art. 71.(71)

1. El procedimiento para la recuperación de la posesión podrá iniciarse a través de las formas previstas en el artículo 46. 2. La recuperación en vía administrativa requerirá acuerdo previo de la Corporación, al que se acompañarán los documentos acreditativos de la posesión, salvo que se tratare de repeler usurpaciones recientes. 3. Este privilegio habilita a las Corporaciones locales para que utilicen todos los medios compulsorios legalmente admitidos, sin perjuicio de que si los hechos usurpatorios tienen apariencia de delito se pongan en conocimiento de la autoridad judicial. 4. En lo que concierna a los montes públicos patrimoniales se estará a lo dispuesto en la legislación especial.

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Art. 71. - LOCAL, BIENES ENTIDADES | ALMA