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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Art. 46.(46)

El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse: 1.º De oficio, por la propia Corporación, a iniciativa, en su caso, de cualquier otra Administración que, en virtud de los deberes de información mutua y colaboración, ponga en su conocimiento los hechos, actos o circunstancias que sirvan de base al ejercicio de dicha acción. 2.º Por denuncia de los particulares.

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Art. 46. - LOCAL, BIENES ENTIDADES | ALMA