Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Art. 2.(2)
1. Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales.
2. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público.
3. Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
4. Los bienes comunales solo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades locales menores.
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