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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Art. 10.(10)

Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos: a) Por atribución de la Ley. b) A título oneroso con ejercicio o no de la facultad de expropiación. c) Por herencia, legado o donación. d) Por prescripción. e) Por ocupación. f) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.

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Art. 10. - LOCAL, BIENES ENTIDADES | ALMA