Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Disposición final quinta.(DF5)
Por Orden del Ministro del Interior se determinará la forma en que los armeros podrán llevar los libros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas por el Reglamento de Armas, por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.
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