Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 69.(69)
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores dará cuenta de la petición al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa cuando se trate de armas de guerra, con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a veinticuatro horas respecto a la fecha prevista para la realización del tránsito, con objeto de que puedan formular las observaciones o disponer los servicios que consideren pertinentes.
2. Si procede, el Ministerio de Asuntos Exteriores concederá la autorización correspondiente, en la que determinará el condicionado a que queda sometida la expedición, debiendo comunicar la concesión al mismo tiempo que al interesado a los Ministerios del Interior y de Obras Públicas y Transportes, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y, en su caso, al Ministerio de Defensa.
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