ALMA

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 69.(69)

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores dará cuenta de la petición al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa cuando se trate de armas de guerra, con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a veinticuatro horas respecto a la fecha prevista para la realización del tránsito, con objeto de que puedan formular las observaciones o disponer los servicios que consideren pertinentes. 2. Si procede, el Ministerio de Asuntos Exteriores concederá la autorización correspondiente, en la que determinará el condicionado a que queda sometida la expedición, debiendo comunicar la concesión al mismo tiempo que al interesado a los Ministerios del Interior y de Obras Públicas y Transportes, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y, en su caso, al Ministerio de Defensa.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 69. - ARMAS, REGLAMENTO | ALMA