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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 63.(63)

Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando: a) Nombre del comprador. b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya. c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma o componente esencial. d) Número y fecha de la guía de circulación expedida. e) Lugar de salida del territorio nacional.

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