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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 58.(58)

1. Durante el tiempo en que no ejerzan su actividad, los viajantes podrán depositar los muestrarios en armerías, depósitos autorizados o Puestos de la Guardia Civil, bajo recibo. 2. Podrán probar las armas que lleven, previo conocimiento del Puesto o Intervención de Armas de la Guardia Civil de la localidad en que hayan de efectuarlo, pero precisamente en campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. 3. En el caso de que los viajantes acreditados en España vayan a otros países que no sean miembros de la Unión Europea, se les expedirán guías de circulación ordinarias en las que constará la expresa obligación de presentarse a la Intervención de Armas del punto de salida del territorio nacional, para que lo compruebe; y a su regreso del extranjero presentarán las mismas armas o justificación de las bajas, si las hubiera.

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Artículo 58. - ARMAS, REGLAMENTO | ALMA