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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 53.(53)

1. La Intervención de Armas de la Guardia Civil entregará la guía de pertenencia al armero vendedor, para que éste, en su establecimiento y bajo su responsabilidad, la entregue al comprador, juntamente con el arma documentada. 2. Cuando la entrega hubiera de efectuarse a compradores en localidad distinta a aquella en que radique el establecimiento vendedor, será la Intervención de Armas correspondiente al lugar en que hayan de recogerla la encargada de cumplimentar los trámites.

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