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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 45.(45)

1. Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante. 2. Queda prohibida la exhibición pública de armas de fuego y de reproducciones de las mismas, salvo en las ferias o exposiciones comerciales o en los establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

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