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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 40.(40)

1. Los responsables de empresas de seguridad, los transportistas y los jefes de estaciones de transportes no admitirán envases que contengan armas de las determinadas en el artículo 31.1 o componentes esenciales de las mismas, sin la presentación de la guía de circulación, que habrá de acompañar a la expedición, cuyo número harán constar en la documentación que expidan y en ésta el de aquélla, debiendo figurar la declaración del contenido, en la documentación y en el mismo paquete, en caracteres de suficiente claridad. 2. El despacho de las expediciones de armas tiene carácter preferente. 3. Los responsables de empresas de seguridad, jefes de estaciones y empresas de transportes deberán interesar la intervención de la Guardia Civil cuando fuera preciso a los fines de este Reglamento.

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Artículo 40. - ARMAS, REGLAMENTO | ALMA