Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 34.(34)
Las armas reglamentadas de cualquier categoría y sus componentes esenciales acabados circularán en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.