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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 162.(162)

No se podrán imponer las sanciones de suspensión temporal de las autorizaciones de las fábricas, locales o establecimientos ni las de clausura de los mismos, sin previa consulta del Ministerio de Defensa, si se trata de armas de guerra y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en otro caso.

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